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Cambios en los tipos impositivos regulador por el Real Decreto Ucrania III

El Real Decreto Ley 20/2022, de 27 de diciembre, mediante el Artículo 72 regula el tipo impositivo aplicable temporalmente del Impuesto sobre el Valor Añadido a determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de alimentos, así como a efectos del recargo de equivalencia. Además, se presentan las medidas por las que se modifica el IVA de determinados alimentos, así como el recargo de equivalencia, que afecta a las ventas y compras que se realizan.

Desde el 1 de enero de 2023 y hasta el 30 de junio de este mismo año se aplicará el tipo del 5% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias. El tipo de recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,625%. No obstante, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, y publicada en abril, sea inferior al 5,5%, el tipo impositivo aplicable será del 10% a partir del 1 de mayo. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4%.

Asimismo, se aplicará el tipo del 0% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias del pan común, así como la masa de pan común congelada o el pan común congelado; las harinas panificables; la leche natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo producida por cualquier animal; los quesos; los huevos; y las frutas, verduras, legumbres, tubérculos y cereales que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.  No obstante, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, y publicada en abril, sea inferior al 5,5%, el tipo impositivo aplicable será del 4% a partir del 1 de mayo. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5%.

El beneficio de esta reducción de tipo impositivo será íntegramente para el consumidor, sin que, por tanto, el importe de la reducción pueda dedicarse de forma total o parcial a incrementar el margen de beneficio empresarial con el consiguiente aumento de los precios en la cadena de producción, distribución o consumo de los productos. La efectividad de esta medida se verificará mediante un sistema de seguimiento de la evolución de los precios.

Esta medida no afecta a los agricultores acogidos al REAG (Régimen Especial de la Agricultura Ganadería y pesca), que seguirá cobrando su correspondiente tasa de compensación (12% agricultores y 10,5% ganaderos).